Artículo 905 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 905. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, respecto del representante común, cualquiera de los interesados podrá rendir prueba documental o alegar en derecho, debiendo hacerlo dentro de los términos concedidos o que se hubieren debido conceder al representante común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.