Artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907. Si la tercería coadyuvante se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella excede al que la ley somete a su competencia, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería al Juez competente.
Capítulo II De las tercerías excluyentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.