Artículo 911 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 911. Cuando las tercerías excluyentes se promuevan después de pronunciada sentencia en el juicio principal, y procedan conforme al artículo 909 de este Código, se sustanciarán en la forma y términos establecidos; y se fallarán teniendo presente lo resuelto en el negocio principal. Si esto hubiere dado lugar a la segunda instancia y aun no estuvieren remitidos los autos al superior, se suspenderá la remisión hasta hacerla juntamente con los de la tercería. Si ya se hubiere verificado la remisión de los autos principales, se avisará al superior que está pendiente la tercería, para que suspenda el juicio cuando se halle en estado de sentencia y para que cuando la tercería guarde estado, falle ambos negocios juntamente.
Página 122 de 161 Artículo 912. En el caso del artículo anterior, si la tercería fuere de dominio, el juicio principal se suspenderá hasta que se decida la tercería. Si ésta fuere de preferencia, el juicio principal seguirá hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto, se depositará en una institución de crédito o en institución financiera, el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.