Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 917. Si hubiere varias tercerías excluyentes, se sustanciarán conforme a lo prescrito en este título, oyéndose en cada una de ellas a los otros opositores, y fallándose en una sola sentencia en la que, si estuvieren conformes, se graduarán sus créditos; pero si no lo estuvieren, se formará el concurso necesario de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.