Código Civil estatal

Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 917. Si hubiere varias tercerías excluyentes, se sustanciarán conforme a lo prescrito en este título, oyéndose en cada una de ellas a los otros opositores, y fallándose en una sola sentencia en la que, si estuvieren conformes, se graduarán sus créditos; pero si no lo estuvieren, se formará el concurso necesario de acreedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si hubiere varias tercerías excluyentes, se sustanciarán conforme a lo prescrito en este título, oyéndose en cada una de ellas a los otros opositores, y fallándose en una sola sentencia en la que, si estuvieren…

¿Está vigente el artículo 917?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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