Artículo 930 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 930. Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitros apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 124 de 161 Artículo 931. En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que figuren en la lista que el Consejo del Poder Judicial integrará anualmente con tal objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.