Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 934. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser removidos sino con el consentimiento unánime de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.