Código Civil estatal

Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 949. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a la jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de Página 126 de 161 recursos, el Juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje y si hubiere varios jueces, el de número más bajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a la jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de Página 126 de 161 recursos, el Juez…

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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