Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 949. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiere a la jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de Página 126 de 161 recursos, el Juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje y si hubiere varios jueces, el de número más bajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.