Artículo 953 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 953. El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse.
Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces, a su deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.