Artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 961. La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico, de un breve informe sobre el estado general, activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado.
En el informe deberá también calificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.