Artículo 966 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 966. Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio de que en forma de incidente y por cuerda separada, pueda seguirse la cuestión sobre la legitimidad del crédito.
Si los objetantes fuesen acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.
Página 129 de 161 Artículo 967. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en forma de incidente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.