Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 969. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el Juez.
Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursante celebrar arreglos con éste o pedir a todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación de copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.