Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 983. El síndico será removido de plano si dejare de rendir cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Será removido mediante los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 978.
Capítulo IV Reglas comunes al deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.