Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1006 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los albaceas, cónyuges sobrevivientes, herederos u otras personas que con cualquier carácter se encarguen de los bienes de alguna sucesión, están obligados a participarlo por escrito al representante del Fisco en el distrito o municipio donde ocurra la muerte del autor de la herencia, dentro de treinta días hábiles de haber entrado en posesión de dichos bienes, agregando una lista de los mismos, así como de los que tengan conocimiento que pertenezcan a la sucesión aunque no los haya recibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1006 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los albaceas, cónyuges sobrevivientes, herederos u otras personas que con cualquier carácter se encarguen de los bienes de alguna sucesión, están obligados a participarlo por escrito al representante del Fisco en el…

¿Está vigente el artículo 1006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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