Artículo 1008 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no ha concluido, o a los que hayan adquirido los bienes sucesorios, si se ha verificado la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.