Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1013 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización;

II. La denuncia del intestado;

III. Los nombramientos y remociones de albaceas;

IV. Las sentencias que se pronuncien sobre validez del testamento, capacidad legal para heredar y preferencia de derechos; y, V. Los incidentes que tengan relación con los puntos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1013 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I. El testamento o testimonio de protocolización; II. La denuncia del intestado; III. Los nombramientos y remociones de albaceas; IV. Las…

¿Está vigente el artículo 1013?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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