Artículo 1023 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estando ausentes los herederos, se les notificará por oficio o exhorto según proceda, si fuere conocida su residencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.