Artículo 1031 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público y al representante del Fisco del Estado para los efectos a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.