Artículo 1037 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea tendrá la obligación de concluir el inventario y avalúo dentro de los treinta días de aceptado su nombramiento. Si los bienes se hallaren repartidos o ubicados a grandes distancias, o si por la naturaleza de los negocios no se creyeren suficientes los treinta días, con audiencia de los interesados y de los representantes del Ministerio Público y del Fisco, se podrá otorgar nuevo término, que en ningún caso podrá exceder de sesenta días.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.