Artículo 1045 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el albacea juzgue conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubiere fijado, lo hará por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.