Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia que se dicte en el incidente es apelable en el efecto devolutivo, si por su cuantía admite ese recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La sentencia que se dicte en el incidente es apelable en el efecto devolutivo, si por su cuantía admite ese recurso.

¿Está vigente el artículo 1049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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