Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Los secretarios bajo su responsabilidad darán cuenta al Juez o Magistrado inmediatamente después de concluido un término, para que dicte la resolución que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.