Artículo 1057 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes deberán valuarse fijando precio a cada objeto mueble, cuando fuere posible, por el total a los frutos y por el número a los semovientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.