Artículo 1094 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen derecho a pedir partición de la herencia:
I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración;
puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los elementos;
II. Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;
III. El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiera obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;
IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que se aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor en su caso, proveerá el aseguramiento del derecho pendiente;
V. Cualquiera de los herederos del heredero que muere antes de la partición; pero todos ellos deberán proceder de consumo y bajo una misma representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.