Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1096 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si alguno de los herederos estuviere ausente y no tuviere representante legítimo, el Juez procederá conforme a lo dispuesto en el Código Familiar. En este caso, la Página 146 de 161 partición deberá ser aprobada judicialmente, observándose lo prevenido en el mencionado Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1096 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si alguno de los herederos estuviere ausente y no tuviere representante legítimo, el Juez procederá conforme a lo dispuesto en el Código Familiar. En este caso, la Página 146 de 161 partición deberá ser aprobada…

¿Está vigente el artículo 1096?

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