Artículo 1099 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Puede ocurrir al Juez para que por correo o instructivo los cite a una junta a fin de que en ella los interesados fijen, de común acuerdo, las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a los convenios que hubiere celebrado con el autor de la sucesión, o a las disposiciones legales relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.