Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si pasare dicho término sin hacerse oposición, llamará el Juez los autos a la vista, y aprobará la liquidación y partición mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quedando en los autos la correspondiente copia en el caso de protocolización.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 147 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.