Artículo 1114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante cinco años al seis por ciento, con hipoteca de la cuota adjudicada, a favor de la persona a quien corresponda, según la partición.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.