Artículo 1118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1113 y 1117 de éste Código, evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la licitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.