Artículo 1128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:
I. Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro; así como el testamento o la denuncia del intestado;
II. El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad;
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 III. El Juez convocará a junta a los interesados nombrando en ella tutores especiales a los menores de edad que no tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquellos y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, requerirá a cualquiera de las personas señaladas en la fracción anterior, por su orden, para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o instructivo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;
IV. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia para dar aviso al Fisco; y, V. El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados.
Capítulo IX De la tramitación por notarios Página 150 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.