Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que los exhortos de los tribunales del Distrito Federal, y de los Estados sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. Los que hayan de remitir a tribunales de otros Estados o del Distrito Federal, se legalizarán por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, cuando lo exija el tribunal requerido, de acuerdo con la ley de su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.