Artículo 1132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será preferida para la protocolización, la Notaría Pública del lugar en que tuviere su domicilio el testador y si hubiere varias, la que designe el Juez; en su defecto, se hará la protocolización en los lugares donde deba abrirse el testamento y si ahí no lo hubiere, en la del distrito más cercano.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 151 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.