Artículo 1140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez y su secretario darán fe de conocer a los testigos, y en caso de que no los conozcan, se exigirá, de oficio, la presentación de dos testigos de conocimiento, los cuales firmarán también la declaración.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.