Artículo 1151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el Director del Archivo General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 723 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego de los funcionarios a que se refiere el artículo que precede, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, obrará como se dispone en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.