Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la información se entregará al interesado copia certificada, la que además se mandará protocolizar en la Notaría que corresponda, si éste lo solicitare, para que, en su caso, se le expida el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, si procediere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Recibida la información se entregará al interesado copia certificada, la que además se mandará protocolizar en la Notaría que corresponda, si éste lo solicitare, para que, en su caso, se le expida el testimonio…

¿Está vigente el artículo 1166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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