Artículo 1169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud sobre información testimonial ad-perpétuam para suplir título escrito de dominio, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. El promovente, bajo protesta de decir verdad, expresará:
a) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos y nombre, si lo tuviere, del inmueble cuya posesión trate de acreditar;
Página 156 de 161 b) La manera como haya adquirido ésta; sus generales, si fuere posible, las de su causante;
c) La fecha, aunque sea aproximada, en que comenzó la posesión;
d) La razón o motivos por los que no exista el título escrito que se trata de suplir con la información; y, e) Si hay o no otros poseedores pro-indiviso del inmueble.
II. El mismo promovente exhibirá con la solicitud, los documentos siguientes:
a) Certificado por el que se haga constar la historia de la cuenta catastral del inmueble objeto de la información y con referencia al antecedente más antiguo que exista en el archivo de la Oficina de rentas respectiva;
b) Certificado de que en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado no se inscribe el inmueble objeto de la información a ninguna de las personas que figuren en el certificado de que habla el inciso inmediato anterior; y, c) Certificado en el que se haga constar que el inmueble materia de la información no es propiedad ejidal o comunal, tratándose de inmuebles rústicos, expedido por el Registro Agrario Nacional.
Los certificados anteriores deberán insertarse en el testimonio o copia certificada de la información aprobada a fin de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado y si falta este requisito, el Registrador se abstendrá de hacer la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.