Artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comprobada debidamente la posesión la aprobará el Juez y mandará inscribir tal resolución en el Registro Público, expidiendo las copias certificadas que se le soliciten en los términos del artículo 1166 de este Código.
Capítulo III Del apeo, deslinde y amojonamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.