Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores.

Cuando después de practicado el embargo y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste se continuará el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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