Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entenderá corrección disciplinaria:
Amonestación;
II. Apercibimiento; y, III. Multa que no excederá de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado;
que se duplicará en caso de reincidencia.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.