Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entenderá corrección disciplinaria:

Amonestación;

II. Apercibimiento; y, III. Multa que no excederá de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado;

que se duplicará en caso de reincidencia.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se entenderá corrección disciplinaria: Amonestación; II. Apercibimiento; y, III. Multa que no excederá de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado; que se duplicará en caso de reincidencia. Página…

¿Está vigente el artículo 125?

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