Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al presentarse el interesado a continuar el recurso a que se refiere el artículo anterior, exhibirá certificado de estar depositada la multa, teniéndose por desierta la queja, si no lo verifica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Al presentarse el interesado a continuar el recurso a que se refiere el artículo anterior, exhibirá certificado de estar depositada la multa, teniéndose por desierta la queja, si no lo verifica.

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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