Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados, procuradores o subprocuradores de justicia, agentes del Ministerio Público, jueces de primera instancia, especializados en adolescentes, comunales y menores en ejercicio o que disfruten licencia y los interinos o suplentes cuando funcionen por un periodo mayor de dos meses, no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, arbitradores ni asesores, ni ejercerán la abogacía sino en causa propia. La misma prohibición tienen los demás empleados de la administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los magistrados, procuradores o subprocuradores de justicia, agentes del Ministerio Público, jueces de primera instancia, especializados en adolescentes, comunales y menores en ejercicio o que disfruten licencia y los…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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