Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte será inmediata responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva. La parte condenada al pago de las costas indemnizará a las otras de todos los gastos que hubiere hecho en el juicio. La condenación no comprenderá los honorarios del apoderado ni los del patrono, sino cuando justifiquen contar con cédula profesional de licenciado en derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.