Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.