Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La jurisdicción que legítimamente ha conocido de un asunto está facultada para llevar a efecto su sentencia y resolver los incidentes que se promuevan en su ejecución, sin que, por consiguiente, se pueda suscitar ni admitir sobre ella cuestión de competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La jurisdicción que legítimamente ha conocido de un asunto está facultada para llevar a efecto su sentencia y resolver los incidentes que se promuevan en su ejecución, sin que, por consiguiente, se pueda suscitar ni…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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