Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las cosas materia de la acción fueren varias o una sola, y estuvieren ubicadas en diversas jurisdicciones, pero dentro del mismo Estado, será competente el Juez del lugar de la ubicación de cualquiera de las primeras o de cualquiera de las fracciones de la segunda, a elección del demandante. Si la cosa materia de la acción real estuviere ubicada a la vez en Michoacán y en otro de los Estados limítrofes, será competente el Juez del primero, pero solamente de la parte que le corresponda.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.