Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para las cuestiones de tercería es Juez competente el que lo sea para el negocio principal; pero cuando el interés de la tercería excede del que la ley somete a la competencia Página 26 de 161 del Juez del negocio principal, se remitirán los autos de éste y de la tercería al Juez competente, y si hubiere varios, al que designe el tercer opositor, y en defecto de éste, al que designe cualquiera otra de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.