Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para las cuestiones de tercería es Juez competente el que lo sea para el negocio principal; pero cuando el interés de la tercería excede del que la ley somete a la competencia Página 26 de 161 del Juez del negocio principal, se remitirán los autos de éste y de la tercería al Juez competente, y si hubiere varios, al que designe el tercer opositor, y en defecto de éste, al que designe cualquiera otra de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para las cuestiones de tercería es Juez competente el que lo sea para el negocio principal; pero cuando el interés de la tercería excede del que la ley somete a la competencia Página 26 de 161 del Juez del negocio…

¿Está vigente el artículo 179?

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