Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las competencias se suscitan entre jueces menores de diversos distritos judiciales del Estado, las dirimirán las salas del tribunal a que corresponda el turno.
Capítulo IV De la substanciación y decisión de las competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.