Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se propondrá ante el Juez a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que estuviere conociendo para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del negocio, pidiéndole se abstenga de seguir conociendo y remita los autos al tribunal de competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se propondrá ante el Juez a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que estuviere conociendo para que…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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