Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada Juez al remitir los autos, rendirá a la vez al tribunal un informe sobre las razones que les asistan en pro o en contra de su competencia, sin que le baste referirse a las constancias del expediente respectivo.
El Juez que no cumpla con esta disposición, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, en términos de su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.