Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si un Juez de primera instancia o menor del Estado fuere excitado por alguna persona para que requiera de inhibición a otro de la Federación o de otro Estado y se negare a hacerlo y el interesado no se conformare con esta resolución, se observará también lo dispuesto en el artículo 196.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.