Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso el Magistrado o Juez será responsable de los daños y perjuicios y el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.